Impide la multa electoral por inasistencia al ejercicio del voto, Conoce cuales son los Requisitos para votar en Bolivia .
Además de la multa, tienes que pasar noventa días sin poder gestionar gestiones públicos ni en los bancos, lee el siguiente articulo y extensa la civilización en tus deberes ciudadanos.
¿Cuáles son los Requisitos para votar en Bolivia?
Según la Ley Electoral, para poder hacer efectivo la obligación y derecho de votar, hay que cumplir con los próximos requisitos:
- Registro en la banco de información del organismo competente, a través del Padrón Electoral.
- Enseñar la cédula de identidad vigente. Por otro lado, hay salvedades como aceptar la cédula de identidad derrotada con un máximo de un año.
Los ciudadanos que deben crear una cuenta en el Padrón Electoral tienen que tener cumplidos 18 años de edad.
El trámite para el empadronamiento es muy sencillo y toma poco tiempo, cinco minutos como máximo.
Radica en registrar los datos personales del futuro votante, tal como las huellas digitales de ambas manos. Tomar una foto con elementos de seguridad como la medición de sus puntos faciales, aparte de realizar una biometría del iris de los ojos.
Empadronamiento en Bolivia
El empadronamiento se encuentra dentro de las funciones que responsablemente debe cumplir el SERECI o bien Servicio de Registro Civil.
Es una institución pública, adscrita al TSE o bien Tribunal Supremo Electoral (TSE).
Como función principal le corresponde la organización y administración del registro de las personas naturales, en relación al nombre completo, el estado civil, la filiación, los datos de su nacimiento, así como los hechos vitales hasta su defunción.
Introduciendo el registro de los votantes para activar su participación en la ejecución de los derechos civiles y políticos.
Para ello, el SERECI, levanta la información de los votantes en el Padrón Electoral o Registro Electoral.
Actualizándolo en cada desarrollo electoral, o bien por referendo o bien frente a una revocatoria de orden a en todos y cada uno de los niveles, bien sea nacional, por departamentos, regionales, inclusive los municipales.
El Registro en el Padrón Electoral consigue a los ciudadanos bolivianos, por nacimiento o por naturalización, con o bien más grande a los 18 años.
Los extranjeros, que tengan residencia legal en territorio boliviano y previo cumplimiento de las disposiciones de ley, que los habilita para el ejercicio del voto en las selecciones municipales.
Otra de las actividades del SERECI, es la elaboración de listados muestran los ciudadanos inhabilitados y habilitados para ejercer el voto, también tienen que arreglar las situaciones de los votantes inhabilitados.
Padrón Electoral
Las características del Padrón Electoral corresponden a un Sistema de Registro Biométrico. Agregada a los datos biométricos se registran los datos personales de los ciudadanos con edad de votar, como nombre terminado, sitio y fecha de nacimiento, el sexo, la nacionalidad y su número de documento de identidad.
Otros datos se relacionan con el grado de instrucción, la dirección de su hogar incluyendo el departamento, la provincia, el municipio, también la identificación del territorio indígena de donde proviene.
Estos datos son fundamentales pues se asocian con la región electoral, el recinto de votación y sus datos.
Los datos estadísticos que lanza el Padrón Electoral son públicos.
Por medio de los datos del padrón electoral, el SERECI crea de manera anual reportes sobre la ubicación demográfica y de domicilio de las personas naturales, con las cuales el Consejo de la Magistratura realiza el sorteo para la designación de los Jueces Ciudadanos.
También está a la disposición del Ministerio Público, los datos de la gente naturales. Siempre que se solicite por escrito y se justifique por una autoridad como jueces o bien un Tribunal autorizado. Con la restricción en la utilización de la información conseguida únicamente para los objetivos justificados.
Para los partidos, el SERECI puede emitir en forma electrónica una copia del Padrón, de ser necesitada por estas organizaciones.
¿Dónde me toca votar?
El sitio de votación está asociado con la dirección de hogar del votante, relacionándolo con una circunscripción uninominal.
Cuando se acerca un ejercicio electoral y una vez que se ha cerrado la actualización del Padrón Electoral, el órgano electoral pone a disposición de los ciudadanos una plataforma electrónica.
Donde con solo ubicar su número de cédula y la fecha de nacimiento completa, el sistema mira la base de datos del padrón electoral y emite un mensaje donde se indica la dirección del recinto electoral y el número de la mesa donde le corresponde ejercer su voto. Mientras que esté registrada en el padrón electoral, de no ser de esta forma también lo indicará.
Como por ejemplo la aplicación “Yo Participo”, habilitada por internet para cualquier gadget electrónico, incluidos los teléfonos móviles inteligentes inteligentes.
Esta herramienta, además indica a los militantes de las organizaciones políticas, el partido donde está registrado y habilitado. El sistema también le notificará sobre la situación de no ser militante.
Exención de votar
De acuerdo con las disposiciones constitucionales, es obligación el ejercicio del voto desde los 18 años de edad, para los ciudadanos que residan en Bolivia.
Mientras que la participación es facultativa, para los bolivianos que residan en el exterior.
La gente de la tercera edad, mayores a los 70 años están exentas por ley a ejercer el voto.
No obstante, si su deseo es participar, no podrá negársele el derecho, sino todo lo opuesto, en los recintos electorales y en su mesa de votación se le va a deber facilitar el desarrollo, atendiéndoles de forma preferente.
Según las regulaciones, los ciudadanos que tienen la posibilidad de justificar de forma documentada su inasistencia al ejercicio de votación por caso fortuito o bien fuerza mayor, estarán exentadas.
La evidencia de no haber podido votar, debe presentarse en los treinta días siguientes a la fecha de votación, donde se los tribunales electorales les emitirá un certificado de exención.
Este trámite les evitará la imposición de la multa por no votar.
La sanción equivale a un 25% del salario mínimo que esté vigente mientras que se cometió la falta.
Votaciones en Bolivia
Las valoraciones o elecciones generales en Bolivia son llevadas a cabo cada cinco años, a continuación, mostraremos algunos elementos presentes en el proceso electoral:
- El voto es obligación, según la Constitución Boliviana. La participación en el extranjero es facultativa.
- Para formar parte se ha de estar anotado en el Padrón Electoral
- Los Candidatos, representan las diferentes toldas o bien partidos, legalmente constituidos.
- El día de la votación está prohibida la ingesta de alcohol, el porte de armas, actos de proselitismo político, circulación vehicular sin autorización, mover a los electores de un recinto electoral a otro.
- Los recintos electorales, son los sitios habilitados por el Tribunal Supremo Electoral para la organización y resguardo del material electoral, ubicación de los ciudadanos autoridades de las mesas y electores.
- Los votantes deben presentar su cédula de identidad para ejercer el voto.
- Una vez ejercido el sufragio, se emite un certificado de haber votado, el cual deberá portar a lo largo de los tres meses siguientes a las selecciones al efectuar trámites públicos y en las entidades bancarias privadas.
- El resultado de los comicios en los nueve departamentos bolivianos, debe ser publicado en la página electrónica del TSE y en los medios escritos, después debe el órgano electoral efectuar la determinante proclamación de los resultados a nivel nacional.
- La segunda vuelta, corresponde a la norma electoral boliviana que establece que, si en la primera vuelta ninguno de los candidatos alcanza más del 50% de los votos válidos para la Presidencia, los 2 candidatos más votados van a ir a una segunda vuelta. Se realiza a los 60 días posteriores a la primera votación.
- Elección de nuevos asambleístas, además de elegir presidente y vicepresidente, en las votaciones en general se eligen los integrantes del Parlamento o bien Asamblea Legislativa. Siendo estos los miembros del congreso de los diputados, los miembros del senado y los representantes por cada región del país «supraestatales».
Información considerable
- Las personas superiores de setenta años, exentas de votar, no están obligados a sentar el certificado de voto ante las entidades bancarias privadas ni por trámites gubernamentales. Éstos tampoco deben exigírselos.
- Mientras que los ciudadanos entre los 18 años y los 69 años de edad, deben estar registrados en el padrón electoral, ejercer el voto y portar el certificado de haber votado, a lo largo de los tres meses siguientes a la elección para realizar trámites en la banca privada y en entes de gobierno.
- La inexistencia del certificado de sufragio impide acceder a algún cargo público, a realizar trámites bancarios ni tampoco podrán gestionar el pasaporte, a lo largo de este tiempo. Debiendo procesar el certificado de exención o pago de la sanción.
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