Destino Aduanero Especial o de Excepción – Vehículos de Turismo

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Destino aduanero especial aplicable para vehículos de uso privado que ingresan o salen de territorio nacional, con fines turísticos por un periodo determinado de tiempo. Conforme lo establecido en el artículo 231 del RLGA, el plazo máximo de permanencia para los vehículos de turismo será de seis (6) meses, prorrogables por la autoridad aduanera hasta por otro plazo igual, condicionado al tiempo de permanencia en el territorio aduanero nacional otorgado en la visa del turista.

Requisitos del Trámite

Los siguientes documentos son válidos para el ingreso y salida de vehículos turísticos:
Libreta Andina de Pasos por Aduana
Liberta Internacional de Pasos por Aduana
Formulario SIVETUR

ACLARACIONES: Los trámites se realizan en las Administraciones de Aduana de Frontera.

Costo del Trámite

Trámite Gratuito
Pasos para realizar el trámite

PASO 1.- (DIGEMIG): Procesa la autorización de ingreso o salida de personas a/de territorio nacional.

PASO 2.- Turista: Llena uno de los siguientes formularios en la página la web de la Aduana Nacional (en adelante Formulario SIVETUR):
Formulario 249/A, (Brasil, Paraguay o Perú) y Formulario 249/B, vehículos oficiales.
Formulario Acuerdo Boliviano – Argentino (Argentina).
Formulario Acuerdo Boliviano – Chileno (Chile).

PASO 3.- Turista: Presenta ante la Aduana Nacional, el formulario SIVETUR y los siguientes documentos:
Documento de identidad.
Documento de propiedad del vehículo.
Formulario emitido por el consulado de Bolivia en el país de procedencia
(para conductores de vehículos particulares que no sean propietarios de los mismos, e ingresan a territorio nacional)
.
Poder Notarial
(para conductores de vehículos particulares que no sean propietarios de los mismos y salen de territorio nacional)
.
Para vehículos argentinos, presenta la tarjeta azul o el documento de autorización del propietario del vehículo al turista.

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PASO 4.- Administración de Aduana: Procesa la autorización de ingreso/salidadel vehículo turístico.

En caso de tener observaciones, informa alturista de las mismas.

PASO 5.- Turista: Verifica el plazo otorgado, la firma y sello de Aduana en el Form. SIVETUR.

AMPLIACIÓN DE PLAZO

PASO 1.- Turista: Presenta ante la aduana de frontera, interior o aeropuerto, el formulario SIVETUR, la autorización vigente emitida por la DIGEMIG y la documentación con la que se autorizó el ingreso del vehículo.

PASO 2.- Administración de Aduana: Procesa la solicitud efectuada por el turista.

IMPORTANTE:

“Si una vez vencido el término de permanencia autorizado, no se ha producido su salida de Bolivia, se PROCEDERÁ AL COMISO DEL VEHÍCULO TURÍSTICO en aplicación del Art. 231º del Reglamento a la Ley General de Aduanas”.
Direcciones donde se realiza este trámite

Sin direcciones registradas.

Más información

Convenio Internacional del Carnet de Pasos por Aduanas Decisión 50 de la Comunidad Andina, Octavo Periodo de Sesiones Ordinarias de la Comisión 13 al 18 de marzo de 1972.
Decisión 69 de la Comunidad Andina de 17 de noviembre de 1972, Reglamento del Régimen de Internación Temporal de Vehículos de Uso Privado.
Ley N° 1990 de 28/07/1999
Ley General de Aduanas
Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000 que aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas
Código Tributario Boliviano de 02/08/2003
Su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 27310 de 09/01/2004 y demás normativa conexa.

Observaciones: Los trámites se realizan en las Administraciones de Aduana de Frontera.
Última actualización de la Información: 10/09/2019 12:18

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