Evaluación y aprobación de etiquetas en idioma extranjero. Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria

La persona natural o jurídica que deseen revisión o aprobación de etiquetas de alimentos de consumo humano, deberá aproximarse a la oficina respectiva de la Jefatura Distrital del SENASAG presentando un expediente que contenga los siguientes documentos:

a). Requisitos Generales

1. Carta de solicitud de aprobación de etiquetas (se recomienda utilizar el formato establecido).

2. Copia del NIT.

3. Formulario de solicitud de aprobación de modelo de etiqueta (Formulario UIA-REGSOL-003).

4. Declaración Jurada (Formulario UIA-INSPETRL-DJUR-001).

5. Modelo de la etiqueta (Debe ser el mismo que se utilizará para su comercialización), deberá presentar el modelo por producto y si existiesen varias presentaciones deberá adjuntar cada una de ellas, así mismo cuando se tengan etiquetas de selección múltiple deberá adjuntar la misma, por cada uno de los productos a seleccionar, podrá presentarse el modelo de etiqueta en formato electrónico de acuerdo a los criterios establecidos o en formato Físico.

6. Copia del certificado Sanitario de origen (en caso de productos importados).

b) Requisitos específicos (según corresponda)

7. Certificado de conformidad sobre el etiquetado nutricional y sistema gráfico emitido por el Ministerio de Salud.

8. Certificado de producto orgánico emitido por la autoridad competente (En caso de declarar como producto orgánico,ecológico o biológico).

9. Certificación de premios o reconocimientos que sean declarados en la etiqueta.

10. En el caso de productos que sean, contengan o deriven de OGM’s, deberá adjuntar los documentos respaldatorios que avalen tal estado.

11. Para aditivos alimentarios deberá presentar la Ficha técnica.

Los documentos deberán ser presentados en fólder Amarillo rotulado con el nombre de la empresa postulante, persona de contacto y el teléfono, en doble ejemplar.

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Tasas Aplicables R.S. Área de Inocuidad Alimentaria

TASA APLICABLE.-Según el anexo de la Ley 830, en el punto 1.2. Inocuidad Alimentaria, N° de servicio 21 se detalla:

Para Evaluación y Aprobación del contenido de información por cada etiqueta de alimentos en idioma Extranjero.

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