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¿ Cómo puedo operar una empresa un emprendimiento o negocio en Bolivia ?

Las personas y sociedades no residentes en
Bolivia, pueden operar en una de las siguientes formas:

  • Nombrando
    un representante legal
  • Registrando
    la sociedad o empresa constituida en el extranjero y estableciendo una agencia
    o sucursal permanente en Bolivia.
  • Constituyendo
    una sociedad de responsabilidad limitada, anónima, colectiva o en comandita de
    acuerdo a lo especificado en el código de comercio Boliviano

 ¿ Cómo opera un representante legal ?

 Un representante actúa sobre la base de un
mandato, contenido en un contrato, que el inversionista no residente confiere a
una persona o entidad que tenga residencia permanente en Bolivia, a efectos de
que este último represente al primero en uno o varios negocios.

 La extensión del poder puede realizarse de las
siguientes maneras:

  •  Ante
    cualquier Notario de Fe Pública del país del inversionista.
  • Ante
    el Cónsul boliviano en el país del inversionista.

 El poder debe contener, aparte del mandato,
los siguientes documentos:

  •  Documento
    que acredite que la empresa está legalmente registrada en su país de origen
    ante autoridad competente.
  • Documento
    que acredite que el representante de la empresa tiene la capacidad de otorgar
    poderes a terceros.

   ¿ Cómo registro una Sociedad Extranjera ?

 Una sociedad extranjera puede ser registrada
en la República
de Bolivia, debiendo para tal efecto cumplir con los siguientes requisitos:

  • Protocolizar,
    con orden judicial previa, en la
    Notaria de Fe Pública del lugar en que tendrá su domicilio en
    Bolivia los siguientes documentos:
  • El contrato constitutivo de sociedad y sus
    modificaciones.
  • Estatutos y reglamentos que acrediten su
    existencia legal en el país de origen.
  • Autorización legal o resolución del órgano
    administrativo competente de la sociedad para establecer sucursal o
    representación permanente en el país.
  • Designación de la persona (s) que tengan la
    representación de la sociedad con poderes amplios y suficientes para realizar
    todos los actos comprendidos en el
    objeto social.
  • Establecer
    sucursal, fijando domicilio legal en un lugar del territorio de la República de Bolivia.
  • Acreditar
    que el capital asignado para sus operaciones en Bolivia ha sido íntegramente
    pagado.
  • Certificado
    por el que se acredite estar constituida y autorizada con arreglo a las leyes
    de su país de origen, expedido por el Cónsul de Bolivia.
  • Publicar
    el testimonio de la protocolización de los documentos de la sociedad en un
    periódico de circulación nacional.
  • Elaborar
    un balance de apertura.
  • Inscribir
    a la empresa en el Registro Único de Contribuyentes dependiente del Servicio de
    Impuestos Internos.
  • Obtener
    Padrón Municipal.

 ¿ Cómo puedo constituir una sociedad en
Bolivia ?

 El inversionista puede constituir una sociedad
en Bolivia, buscando uno o varios socios que tengan residencia en el territorio
nacional, designando para tal efecto un representante legal que realice tal
acto.

 ¿ Qué tipo de sociedad puedo establecer en
Bolivia ?

 La ley boliviana permite el funcionamiento de
los siguientes tipos de sociedades mercantiles:

  • Sociedad
    de responsabilidad limitada 
  • Sociedad
    anónima

  • Sociedad
    colectiva

  • Sociedad
    en comandita simple o por acciones

  • Asociación
    accidental o de cuentas en participación.

  • Joint
    Venture

¿ Qué es una sociedad de responsabilidad
limitada ?

Es una persona jurídica, que tiene facultades
para ejercer actos de comercio y que aglutina a dos o más personas quienes
aportan un capital social, límite de su responsabilidad, para aplicarlos a un
fin común y repartirse entre sí los beneficios y soportar las pérdidas.

Las características principales de este tipo
de sociedad es que sus miembros sólo responden hasta el monto de sus aportes y
el fondo común está dividido en cuotas de capital que, en ningún caso, puede
representarse por acciones o títulos valores.

 ¿ Cómo constituyo una sociedad de
responsabilidad limitada ?

Una sociedad de responsabilidad limitada se
constituye mediante la suscripción de una escritura pública otorgada ante un
Notario de Fe Pública, que debe contener los siguientes requisitos mínimos:

  • Lugar y fecha de celebración del acto.
  • Datos de las personas que intervienen en la
    constitución:
     
    • Personas Física:  Nombre, Nacionalidad, Carnet de Identidad, Edad, Profesión, Estado
      Civil y Domicilio.
    • Personas Jurídicas:     Nombre, Naturaleza, Nacionalidad y Domicilio.

  • Razón social o denominación de la sociedad
    que necesariamente deberá ir acompañada de las palabras “Sociedad de
    Responsabilidad Limitada” o su
    abreviatura “S.R.L.” o
    simplemente la palabra “Limitada”.

  • Domicilio de la sociedad.
  • Objeto social (preciso y determinado).
  • Monto del capital social que deberá estar
    dividido en cuotas de igual valor que serán de Bs. 100 o múltiplos de Bs. 100
    cada una.

  • Capital social pagado en su totalidad.
  • Monto del aporte efectuado por cada socio
    (dinero, bienes, valores o servicios) y su valorización.
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  • Si el aporte es en efectivo, se deberá
    acompañar el respectivo certificado de depósito.

  • Si el aporte es en especie, se deberá
    acompañar el respectivo avalúo de los bienes.
  • Si el aporte consiste en bienes sujetos a
    registro, se deberá adjuntar la documentación legal de la transferencia del
    bien a nombre de la sociedad.
  • Plazo de duración (determinado).
  • Forma de organización de la administración:
    • Modo de designar directores,
      administradores o representantes legales.
    • Órganos de fiscalización interna y sus
      facultades.
    • Fijación del tiempo de duración en sus
      cargos.

 Reglas para distribuir las utilidades o
soportar las pérdidas.
 

  • Previsiones sobre la constitución de
    reservas.

  • Cláusulas necesarias relacionadas con los
    derechos y obligaciones de los socios
     
    entre sí con respecto a terceros.
  • Cláusulas de disolución de la sociedad: 
    • Bases para practicar la disolución.
    • Forma de designar a los liquidadores.

  • Compromiso sobre jurisdicción arbitral.

 La minuta de constitución de sociedad debe ser
inscrita en el Servicio Nacional de Registro de Comercio “FUNDEMPRESA”,
dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico – Viceministerio de
Industria y comercio.

 ¿ Qué es una sociedad anónima?

En la actualidad, este tipo de sociedades
tiene transcendental importancia ya que están vinculadas a grandes empresas y
constituye la única forma de ingresar a la Bolsa de Valores.

En la sociedad anónima el capital está
representado por acciones, por tanto la responsabilidad de los socios queda
limitada al monto de las acciones que hayan suscrito. Esta sociedad actúa, en
el ámbito de las relaciones jurídicas, con una razón social o denominación
  que puede ser cualquier nombre con el sólo
requisito de que debe ser diferente a los ya existentes y debe llevar,
abreviado o completo, el aditamento de S.A. o Sociedad Anónima.

Los accionistas fundadores abrirán una cuenta
corriente en un banco a nombre de la sociedad en formación y depositarán en
ella sus aportes en dinero y en caso de que sean aportes en especie éstos deben
estar respaldados con la escritura de transferencia respectiva.

 ¿ Cómo constituyo una sociedad anónima?

 La sociedad anónima puede constituirse de dos
maneras, en acto único por los fundadores o mediante suscripción pública de
acciones.

 En acto único la escritura de constitución
debe contener lo siguiente:

  • Lugar y fecha de celebración del contrato.
  • Nombre, edad, estado civil, nacionalidad,
    profesión, domicilio y número de la cédula de identidad de las personas
    naturales y nombre, naturaleza, nacionalidad
    y domicilio de las personas
    jurídicas que intervengan en la constitución.
  • Razón social o denominación y domicilio de
    la sociedad.
  • Objeto social, que debe ser preciso y determinado.

 Monto del capital social, con indicación del
mínimo cuando éste sea variable.

  • Monto del aporte efectuado por cada socio en
    dinero, bienes, valores y su valoración, debiendo indicarse además el capital
    autorizado, suscrito y pagado; la
    clase, número, valor nominal y naturaleza de
    la emisión, y demás características de las acciones; la forma
      y término en que deban pagarse los aportes
    comprometidos, que no podrá exceder de dos años. En su caso, el régimen de
    aumento del capital social.

  • Plazo de duración que debe ser determinado.
  • Forma de organización de la administración;
    el modo de designar directores, administradores o representantes legales;
    órgano de fiscalización interna y sus
    facultades, lo que depende del tipo de la
    sociedad; fijación del tiempo de duración en los cargos. 
        
  • Reglas para distribuir las utilidades o
    soportar las pérdidas. En caso de silencio, se entenderán en proporción a los
    aportes.

  • Provisiones sobre la constitución de
    reservas.

  • Cláusulas necesarias relacionadas con los
    derechos y obligaciones de los socios o accionistas entre sí y con respecto a
    terceros.

  • Cláusulas de disolución de la sociedad y las
    bases para practicar la liquidación y forma de designar a los liquidadores.

  • Compromiso sobre jurisdicción arbitral, en
    su caso.

  • La época y forma de convocar a reuniones o
    constituir las juntas de accionistas, las sesiones ordinarias y extraordinarias
    del directorio, la manera de deliberar
    y tomar acuerdos en los asuntos de su
    competencia.

  • Para la viabilidad de esta sociedad tienen
    que concurrir tres accionistas por lo menos.

  • Que el capital social se haya suscrito en su
    totalidad, el cual no puede ser menor al cincuenta por ciento del capital
    autorizado.

  • Que de cada acción suscrita se haya pagado
    por lo menos un veinticinco por ciento de su valor en el momento de celebrarse
    el contrato constitutivo.
  • Que los estatutos de la sociedad sean
    aprobados por los accionistas.
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Si la constitución de la sociedad anónima
fuera por suscripción pública, los promotores deben formular un programa de
fundación suscrito por los mismos, que se someterá a la aprobación de la Dirección de Sociedades
por Acciones, debiendo contener:

  • Nombre, edad, estado civil, nacionalidad,
    profesión, domicilio de los promotores y el número de su cédula de identidad.
  • Clase y valor de las acciones, monto de las
    emisiones programadas, condiciones del contrato de suscripción y anticipos de
    pago a los que se obligan los
    suscriptores.
  • Número de acciones correspondientes a los
    promotores.

  • Proyecto de estatutos.
  • Ventajas o beneficios eventuales que los
    promotores proyectan reservarse.

  • Plazo de suscripción, que no excederá de
    seis meses computables desde la fecha de aprobación del programa por la Dirección de Sociedades
    por
    Acciones.
  • Contrato entre un Banco y los promotores,
    por el cual aquél tomará a su cargo la preparación de la documentación
    correspondiente, la recepción de las
    suscripciones y los anticipos de pago en
    dinero.

La minuta de constitución de sociedad debe ser
inscrita en el Servicio Nacional de Registro de Comercio “FUNDEMPRESA”,
dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico – Viceministerio de
Industria y comercio.

¿ Qué es una sociedad colectiva?

La sociedad colectiva es constituida,
generalmente, entre pocos socios ligados por una recíproca confianza, los
mismos que responden de las obligaciones sociales en forma solidaria e
ilimitada afectándose, en su caso, hasta su patrimonio individual.
 

¿ Cómo constituyo una sociedad colectiva ?

La sociedad colectiva debe ser constituida
mediante escritura pública otorgada ante un Notario de Fe Pública de la República de Bolivia, la
cual debe contener los siguientes requisitos:

  • Lugar y fecha de celebración del contrato.
  • Nombre, edad, estado civil, nacionalidad,
    profesión, domicilio y número de la cédula de identidad de las personas
    naturales y nombre, naturaleza, nacionalidad
    y domicilio de las personas
    jurídicas que intervengan en la constitución.

  • Razón social con el aditamento de Sociedad
    Colectiva y domicilio legal.

  • Objeto social, que debe ser preciso y
    determinado.

  • Monto del capital social, con indicación del
    mínimo cuando éste sea variable.

  • Monto del aporte efectuado por cada socio en
    dinero, bienes, valores y su valoración.

  • Plazo de duración que debe ser determinado.
  • Forma de organización de la administración;
    el modo de designar directores, administradores o representantes legales;
    órgano de fiscalización interna y sus
    facultades, lo que depende del tipo de la
    sociedad; fijación del tiempo de duración en los cargos. 
        
  • Reglas para distribuir las utilidades o
    soportar las pérdidas.

  • Provisiones sobre la constitución de
    reservas.

  • Cláusulas necesarias relacionadas con los derechos
    y obligaciones de los socios o accionistas entre sí y con respecto a terceros.

  • Cláusulas de disolución de la sociedad y las
    bases para practicar la liquidación y forma de designar a los liquidadores.

  • Compromiso sobre jurisdicción arbitral, en
    su caso.

  • Para la viabilidad de esta sociedad tienen
    que concurrir dos personas naturales o jurídicas por lo menos.

 ¿ Qué es una sociedad en comandita simple?

La sociedad en comandita simple está
constituida por uno o más socios comanditarios que sólo responden con el
capital que se obligan aportar, y por uno o más socios gestores o colectivos
que responden por las obligaciones sociales en forma solidaria e ilimitada,
hagan o no aportes al capital social.

Esta sociedad está formada por dos categorías
de socios:

           Los colectivos, a quienes incumbe la
gestión del negocio con responsabilidad solidaria e ilimitada.

           Los comanditarios, que no intervienen en la
administración del negocio y su responsabilidad está limitada al importe de su
aportación.

 Existe dos clases de sociedades en comandita:

            Sociedad en comandita simple

           Sociedad en comandita por acciones

 La sociedad en comandita es considerada simple
cuando su capital no puede dividirse en acciones, inversamente a la sociedad en
comandita por acciones.
  En este último
caso, la escritura social debe contener los mismos requisitos que una Sociedad
Anónima.

 ¿ Qué es una sociedad accidental o de cuentas
en participación?

Por el contrato de asociación accidental o de
cuentas en participación, dos o más personas toman interés en una o más
operaciones determinadas y transitorias, a cumplirse mediante aportaciones
comunes, llevándose a cabo las operaciones por uno o más o todos los asociados,
según se convenga en el contrato. Este tipo de asociación no tiene personalidad
jurídica propia y carece de denominación social, no está sometida a los
requisitos que regulan la constitución de sociedades comerciales ni requiere de
inscripción en el Registro de Comercio, pudiendo acreditarse su existencia por
todos los medios de prueba.

 ¿ Qué es un Joint Venture?

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Joint Venture es la asociación de dos o más
personas, basada en un contrato, que combinan sus recursos para realizar un
proyecto particular o de empresa, poniéndose de acuerdo generalmente en compartir
los beneficios y las pérdidas, manteniendo un cierto grado de control sobre el
riesgo, por lo que se puede agregar
  que
es una forma de cooperación en la que dos o más empresas o grupos
independientes, deciden aunar esfuerzos respecto de un proyecto determinado,
asumiendo de manera compartida riesgos que esto involucra y los beneficios que
esperan obtener.

El Joint Venture es sin duda de una gran
transcendencia práctica, pues permite realizar varias cosas: primero, la
captación de recursos económicos para proyectos u obras que exceden, por su
envergadura o complejidad, la capacidad y los esfuerzos de un solo ente
empresario; segundo, porque permite que las empresas compartan riesgos y
ganancias sin perder su personalidad individual; y tercero, porque permite la
realización de obras importantes por parte de las empresas públicas,
garantizando su participación, custodia y ganancias con la utilización de
tecnología apropiada, además de efectuar obras de gran magnitud.

Existen dos tipos de Joint Venture:

  • Los equity joint venture, también llamados
    societarios, porque la naciente asociación lleva a la constitución de un ente
    societario.
  • Los non equity joint ventures, denominados
    también contractuales, puesto que existe un contrato de tipo asociativo, pero
    no se llega a la formación de un ente
    societario.

 Si el joint venture, está basado enteramente
en un contrato, en éste debe quedar también claramente establecido el tiempo de
vida y conclusión del mismo, esto de acuerdo con lo pactado entre las partes,
que si bien se han asociado de libre voluntad, pueden concluirlo de la misma
forma, y también sin necesidad de que el negocio hubiese terminado. Sin
embargo, lo único que no pueden hacer, es renunciar unilateralmente a la
ejecución del contrato, a no ser por incumplimiento de la otra parte.

El contrato de joint venture debe realizarse
por escritura pública otorgada ante el Notario de Fe Pública y en caso de
contratos mineros, ante la
Notaria de Minas y además; debe contener los siguientes
requisitos:

  • Objeto, con especificación de las
    actividades a realizar y de los medios acordados para su realización.

  • Plazo, que podrá ser determinado o igual al
    de realización de la obra, servicios o trabajos que constituyen el objeto.

  • Denominación, que podrá ser de alguna,
    algunas o todas su partes y estar seguido de la expresión: “riesgo
    compartido” o “r.c.”

  • Nombre o denominación, nacionalidad, domicilio
    y datos de inscripción en el Registro de Comercio, en su caso, de cada una de
    las partes. Tratándose de
    sociedades, debe mencionarse la resolución del órgano
    societario que aprobó la celebración del contrato de riesgo compartido, con la
    fecha respectiva.
  • Constitución del domicilio legal para todos
    los efectos derivados del riesgo compartido, tanto para las partes como para
    terceros.

  • Obligaciones asumidas por las partes, las
    contribuciones o aportes comprometidos respecto del fondo común operativo y los
    modos de financiar las actividades
    comunes, en su caso.
  • Designación del o los representantes con
    especificación del nombre o denominación, domicilio y facultades.
      En el contrato se estipulará la forma de
     reemplazar al representante en caso de muerte, incapacidad, impedimento o
    renuncia.

  • Sistema o forma de convenios para la
    participación de las partes en la distribución de los resultados, ingresos y
    gastos del riesgo compartido.

  • Causales de separación, exclusión de alguna
    de las partes, así como las condiciones de admisión de nuevos miembros.

  • Sanciones por incumplimiento de obligaciones,
    si así conviniera.

  • Obligatoriedad de establecer un sistema de
    contabilidad y preparación de estados y balances de acuerdo con la legislación.

  • Causales de disolución del contrato de
    riesgo compartido y los medios de designación del o los liquidadores.

La escritura del contrato de riesgo compartido
debe ser inscrita en el Servicio Nacional de Registro de Comercio“FUNDEMPRESA”,
dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico – Viceministerio de
Industria y Comercio.

Es importante considerar de principio la forma
en la que se debe constituir la empresa, el emprendimiento o el negocio ya que
depende de ello para darle el enfoque más conveniente y eficaz al momento de
arrancar el proyecto de negocio en Bolivia.

Por favor no dudes en contactarnos y
poder aplicar la gama de posibilidades de crear tu empresa, emprendimiento o tu
propio negocio, estaremos atentos y muy prestos a poder colaborarte, también se
estará publicando mayor información referente a impuestos para tu negocio o empresa en los siguientes días podrias obtener informacion importante en el Capitulo II  de este paquete de siete capitulos referido a como crear tu empresa o emprendimiento, hasta el proximo capitulo que tengas un exitoso comienzo.

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