Información actualizada por: MINGOB – Ministerio de Gobierno
Este trámite depende de: Viceministerio de Régimen Interior y Policial – Dirección General de Régimen Interior
Horarios de atención tramite: 10:30 – 14:30 – 16:30 – 20:30
Horarios de atención entidad: 11:30 – 15:30 – 16:30 – 20:30
Autorizar el uso de vidrios especiales para vehículos automotores
¿Qué requisitos se necesitan?
Vehículos Oficiales, Diplomáticos, Consulares y de Organismos Internacionales
1. Carta de solicitud dirigida al Viceministro de Régimen Interior y Policía, suscrita por la autoridad o personero que requiera la autorización.
2. Fotocopia del Documento de Identidad de la autoridad del Estado, del representante diplomático, consular o del organismo internacional, que efectúa la solicitud.
3. Fotocopia del documento que acredite la calidad de autoridad de Estado, representante diplomático, consular o del organismo internacional.
4. Fotocopia del Certificado de Registro de Propiedad (RUAT) o de la Tarjeta de Propiedad del, vehículo, a nombre de la entidad estatal, representación diplomática, consular u organismo internacional, según corresponda.
5. Fotocopia del Certificado del Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito SOAT de la gestión correspondiente.
Vehículos de propiedad de personas particulares
1. Carta de solicitud dirigida al Viceministro de Régimen Interior y Policía, suscrita por el propietario del vehículo de acuerdo al RUAT, justificando las razones por las que requiere y/o necesita la autorización, con documentación respaldatoria.
2. Fotocopia de la Cédula de Identidad del propietario del vehículo y del apoderado legal si corresponde.
3. Fotocopia del Poder otorgado, si corresponde.
4. Fotocopia del Certificado de Registro de Propiedad (RUAT).
5. Fotocopiadel Certificado del Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito SOAT de lagestión correspondiente.
6. Documentación que justifique que se encuentra expuesto a riesgo en su seguridad personal, integridad física u otros.
Vehículos de propiedad de Personas Jurídicas
1. Carta de solicitud dirigida al Viceministro de Régimen Interior y Policía, suscrita por el representante legal de acuerdo apoder otorgado, exponiendo las razones por las que requiere y/o necesita la autorización, justificando debidamente con documentación respaldatoria.
2. Fotocopia de Cédula de Identidad del Representante Legal de la institución.
3. Fotocopia del Poder que lo acredita como representante legal. Fotocopia del Certificado de FUNDEMPRESA.
4. Fotocopia del Certificado del Número de Identificación Tributaria NIT Fotocopia del Certificado de Registro de Propiedad (RUAT) a nombre de la empresa.
5. Fotocopia del Certificado del Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito SOAT, de la gestión correspondiente.
6. Vehículos con Vidrios Especiales Originales de Fábrica
1. Carta de solicitud dirigida al Viceministro de Régimen Interior y Policía, suscrita por el propietario del vehículo de acuerdo al RUAT, exponiendo la razón por la que requiere la autorización justificada debidamente con documentación respaldatoria.
2. Fotocopia de la Cédula de Identidad del propietario del vehículo y del apoderado si elcaso corresponde.
3. Fotocopia del Poder otorgado si corresponde.
4. Fotocopia del Certificado de Registro de Propiedad (RUAT).
5. Fotocopia del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT, de la gestión correspondiente.
6. Certificación emitida por el Director Departamental del Organismo Operativo de Tránsito que corresponda, acreditando que los vidrios especiales son originales de fábrica.
¿Cúanto cuesta el trámite?
Forma de pago: Depósito en cuenta
N° Cuenta Bancaria (Banco Unión): 1-3696024
Monto: 200 BS
Por concepto de: Autorización de Uso de Vidrios Especiales
¿Cómo se realiza este trámite?
Para mayor información acudir o contactarse en:
La Paz, Av. Arce Esquina belisario Salinas Nº 2409, 2440466 – 2120002
Más información del trámite
Tiempo promedio para realizar el trámite: 30 dias
Marco Legal:
Ley N° 264 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, del 31 de julio de 2012
Decreto Supremo Nº 29894, de 07 de febrero de 2009 (Artículo 35, Atribuciones del Viceministerio de Régimen Interior y Policía)
Resolución Ministerial Nº 058/10 de 12 de abril de 2010
Información del trámite: www.mingobierno.gob.bo