Personalidad Jurídica para Asociaciones Civiles en Capital

[ad_1]

REQUISITOS ASOCIACIONES CIVILES (Sede Capital) Se considera “Sede CAPITAL”, al domicilio
establecido en la jurisdicción del Municipio de Santa Cruz de la Sierra.

Dentro del marco de la Ley Departamental Nº
50- Ley de Personalidad Jurídica, Articulo 2, “La presente Ley se basa en el
artículo 300 parágrafo I, numeral 12), 13) y 23) de la Constitución Política
del Estado en concordancia con el Estatuto del Departamento Autónomo de Santa
Cruz, el Código Civil y demás normativas vigentes.

Será de Aplicación Obligatoria para todas las
personas naturales y/o jurídicas de la jurisdicción del Departamento de Santa
Cruz. (Ley Departamental Nº 94, Articulo 3), para el cumplimiento de fines
democráticos se requiere la participación de un mínimo de 3 asociados mayores
de edad y hábiles por ley.

El Reconocimiento de Personalidad Jurídica no
otorga Derechos para la prestación de servicios tales como transporte, ni
derechos de propiedad ni posesión, debiendo las personas colectivas reconocidas
cumplir con las normativas vigentes y dirigirse ante las autoridades competentes
en la materia para el reconocimiento de estos derechos. (Decreto Departamental
Nº 205, Disposición Final Segunda.)

En caso de Otorgación de Personalidad Jurídica
de Organizaciones Territorial de Base – OTBs, o sus modificaciones estatutarias
y reglamentarias éstas se sustanciarán ante las SubGobernaciones
respectivas.  (Art. 11 del Decreto
Departamental Nº 205 – Reglamento a la Ley de Personalidad Jurídica)

NO se encuentran dentro del ámbito de
aplicación de la presente Ley Departamental Nº 50 y Decreto Departamental Nº
205, las Sociedades Civiles, Sociedades Mercantiles, Sociedades Comerciales y
Cooperativas, toda vez que se regulan por disposiciones establecidas en el
Código Civil- Art. 52 núm. 3) y Art. 754, Código de Comercio – Art. 126 y
siguientes, Ley General de Cooperativas – Ley Nº 356 y Decreto Supremo Nº 1995
– reglamento a Ley Nº 356


DOCUMENTOS QUE SE DEBE PRESENTAR, EN EL SIGUIENTE ORDEN:

  1. Certificado de Control de Denominación,
    Aprobación y Reserva de Nombre.

  2. (Adjuntar Certificado Original y Vigente,
    d entro de los 60 días hábiles que establece el Decreto Dptal. Nº 205.)

  3. Memorial de Solicitud de Personalidad
    Jurídica.

  4. Dirigido al señor Gobernador del Departamento
    Autónomo de Santa Cruz.

  5. Generales de Ley del solicitante o Apoderado.

  6. Ampararse en los artículos 21 núm. 4 y Art.
    300 párrafo I, núm. 13, de la Constitución Política del Estado, Art. 58 y
    siguientes del Código Civil Y Art. 4 de la Ley Departamental Nº 50- Ley de
    Personalidad Jurídica, Decreto Departamental Nº 205 – Reglamento a la Ley de
    Personalidad Jurídica. 

  7. Mención expresa de la Persona Colectiva que se
    pretende crear – (Nombre aprobado por el Certificado de Control de
    Denominación, Aprobación y Reserva de Nombre).

  8. Referencia del Domicilio Constitutivo.
    (domicilio que corresponderá en la Jurisdicción del Municipio de Santa Cruz de
    la Sierra) 

  9. Firma del solicitante.

  10. Firma de Abogado.

 

  • Poder Especifico del o de los Representantes
    Legales para la tramitación de la Personalidad Jurídica- (Original) que debe incluir: 

  1. Otorgado por todos los miembros que conformen
    la Directiva vigente.

  2. Mención expresa de la Persona Colectiva
    (Nombre aprobado por el Certificado de Control de Denominación, Aprobación y
    Reserva de Nombre)

  3. El Poder debe Contener lo siguiente:

  4. Generales de Ley del o los Apoderados

  5. Facultad de iniciar el trámite

  6. Retiro de carpeta en caso de existir
    observaciones

  7. Realizar las correcciones y/o las
    modificaciones que correspondan

  8. Firma de protocolo

  9. Recojo de Resolución Administrativa que
    Confiere la Personalidad Jurídica

 

  • Acta de Fundación o Constitución- (Notariada
    Original) con el siguiente contenido:

  1. Lugar y Fecha.

  2. Ubicación exacta del domicilio de la persona
    colectiva especificando; del Municipio, Provincia y Departamento.

  3. Mención expresa de la Persona Colectiva que se
    pretende crear – (Nombre aprobado por el Certificado de Control de
    Denominación, Aprobación y Reserva de Nombre). amparados en las disposiciones
    legales de Ley Dptal. Nº 50 y Decreto Dptal. Nº 205.

  4. Breve relación especifica de las
    deliberaciones y la parte conclusiva de sus acuerdos en cuanto a los fines de
    la Persona Colectiva.

  5. Nombre completo, Cedula Identidad, profesión,
    domicilio y Firmas de todos los miembros o Asociados Fundadores (Art. 14
    parágrafo I, mun. 2 Inc. a) del Decreto Departamental Nº 205.).

Te puede interesar:   SENARI - Otorgación de Registros y Autorizaciones para el uso y aprovechamiento de recursos hídricos destinados para riego, en las cuencas o fuentes de agua interdepartamentales.

 

  • Acta de Elección y Posesión del Directorio-
    (Notariada Original). con el siguiente contenido: 

  1. Lugar y Fecha. 

  2. Mención expresa de la Persona Colectiva
    (Nombre aprobado por el Certificado de Control de Denominación, Aprobación y
    Reserva de Nombre).

  3. Breve deliberación especificando las carteras
    o estructura de la Directiva – (Ejemplo; Presidente, Vicepresidente, Secretario
    de Actas, Secretario de Hacienda y Vocales).

  4. Acto de Elección del miembro Asociado y la
    cartera para la cual fue elegido. – (Nombre completo y cartera; Ejemplo;
    Juancito Cruceño de Oro – Presidente).

  5. Periodo o Tiempo por el cual han sido elegidos
    sus miembros o asociados de la Directiva que lo conforman. – (Ejemplo; por la
    Gestión de 2017 -2019)

  6. Juramento de rigor, Acto de Posesión.

  7. Firma de los miembros o asociados electos y
    demás asistentes.

 

  • Acta de Aprobación de su Estatuto Orgánico y
    Reglamento del Estatuto- (Notariada Original).

    con el siguiente contenido: 
  1. Lugar y fecha.

  2. Mención expresa de la Persona Colectiva
    (Nombre aprobado por el Certificado de Control de Denominación, Aprobación y
    Reserva de Nombre).

  3. Mencionar la totalidad de Títulos, Capítulos y
    Artículos que han sido aprobados por su órgano supremo de decisión (Directorio)
    – (Ejemplo; se aprueba el Estatuto Orgánico con; X TÍTULOS, XII CAPÍTULOS y 50
    ARTÍCULOS).

  4. Aprobado en sus tres instancias, en grande, en
    detalle y revisión.

  5. Firma de los miembros o asociados que integran
    la Directiva y demás asistentes.

 

  • Estatuto Orgánico que debe contener los
    siguientes aspectos: (impreso en papel Bond – Oficio o Carta). (Art. 18 de la
    Ley Departamental Nº 50- Ley de Personalidad Jurídica) 

    con el siguiente contenido: 
  1. La denominación- (Nombre aprobado por
    Certificación de aprobación y reserva nombre).

  2. El domicilio – indicando Localidad y/o
    Comunidad, Municipio, Provincia y Departamento.

  3. Ámbito de Acción, un artículo específico al
    Ámbito territorial en el que vayan a desarrollar sus actividades que debe ser
    dentro del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

  4. La duración, cuando no se constituya por
    tiempo indefinido.

  5. Los fines y actividades descritos en forma
    precisa (no lucrativas) dentro del marco legal vigente.

  6. Los requisitos y modalidades de admisión y
    baja, sanción y separación de los miembros o asociados.

  7. Derechos y obligaciones de los miembros o
    asociados.

  8. Los criterios que garanticen el funcionamiento
    democrático.

  9. Los órganos de decisión y representación, su
    composición, normas y procedimientos para la elección y sustitución de sus
    miembros o asociados; sus atribuciones, duración de los cargos, causa de su
    cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos, las personas o
    cargos con facultad para certificarlo y requisitos para que los citados órganos
    queden válidamente constituidos; así como la cantidad de miembros o asociados
    necesaria para poder convocar sesiones, de los órganos de decisión o de
    proponer asuntos en el orden del día y la periodicidad obligatoria con la que
    deben convocarse las sesiones.

  10. El régimen de administración, contabilidad y
    cierre del ejercicio fiscal.

  11. El patrimonio y los recursos económicos de los
    que se podrá hacer uso.

  12. Régimen de responsabilidad institucional y
    personal de sus miembros o asociados.

  13. Causa de extinción y destino del patrimonio en
    tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad
    (mencionar textualmente los contenidos de las Normativas señaladas).

  14. De la Disolución y/o Extinción de la
    Asociación Civil de acuerdo a las causales establecidas en el artículo 64 del
    Código Civil. 

  15. De la Liquidación y destino del Patrimonio de
    la Asociación Civil de acuerdo a las causales establecidas en el artículo 65
    del Código Civil, articulo 2 inc. b) de la Ley Nº 2493 y la Resolución
    Normativa de Directorio de Impuestos Nacionales Nº 10.0030.05, modificada en
    parte por la Resolución Normativa de Directorio de Impuestos Nacionales No.
    10.0030.14 en su artículo 8, incisos 1) al 6) inclusive y la Resolución
    Normativa de Directorio de Impuestos Nacionales No. 10.0027.15.

  16. Procedimiento de Modificación Estatutaria.

  17. Al final de la redacción debe ser Firmado por
    su Directiva (nombre completo, el cargo y/o cartera que ocupa)

Te puede interesar:   Banco Central de Bolivia - SOLICITUD DE BLOQUEO O DESBLOQUEO DE BONOS

 

  • Reglamento del Estatuto- que debe contener los
    siguientes aspectos: (impreso en papel Bond – Oficio o Carta).  (Art. 26 del Decreto Departamental Nº 205 –
    Reglamento a la Ley de Personalidad Jurídica)

  1. Procedimiento de admisión, sustitución o baja
    de sus miembros o asociados.

  2. Estructura interna y funcionamiento de los
    órganos de decisión y representación; convocatoria, periodicidad de reuniones,
    quorum y deliberación.

  3. Forma de adoptar y ejecutar sus decisiones o
    acuerdos, así como las personas o cargos con facultad para certificarlo.

  4. Régimen de administración, contabilidad y
    cierre del ejercicio fiscal

  5. Régimen de responsabilidad institucional y
    personal de sus miembros o asociados

  6. Procedimiento de liquidación patrimonial de la
    persona jurídica.

  7. Otros que se estimen convenientes para regular
    el normal desarrollo de sus actividades.

  8. Al final de la redacción debe ser Firmado por
    su Directiva (nombre completo, el cargo y/o cartera que ocupa)

 

  • Fotocopias simples de las Cedulas de Identidad
    de los componentes de su Directiva vigentes.
  • Certificado Domiciliario.

  1. Otorgado por la Policía Nacional de acuerdo a
    su Jurisdicción, a nombre del presidente de la Directiva o su máximo
    representante legal precisando el lugar donde fusionará la persona colectiva o
    en su defecto podrá admitirse la Declaración Jurada sobre el domicilio
    voluntariamente realizada ante Notario de Fe Pública
  2. (Ejemplo.- “….domicilio del Sr. Juancito
    Cruceño de Oro en su condición de Presidente y/o representante legal de la
    Asociación Civil ubicado en el municipio de Santa Cruz de la Sierra de la
    Provincia Andres Ibáñez del Departamento de Santa Cruz donde funcionara las
    Oficinas de la Asociación de Comerciantes……” – (Ver.- Art. 14, Parágrafo I,
    Núm. 8, del Decreto Departamental Nº 205 – Reglamento a la Ley de Personalidad
    Jurídica)
  • Fotocopia simple de la apertura de su Libro de
    Actas.

  • Adjuntar “C.D.” – copiar en formato digital
    (Microsoft Office Word) los documentos presentados(Decreto Departamental Nº
    205, Articulo 14 parágrafos III.)

 

  • Miembros o Asociados Extranjeros. 

  1. Fotocopia simple de la Cédula de Identidad de
    Extranjero. En su defecto adjuntar;

  2. Copia legalizada de los documentos que
    acrediten su residencia en Bolivia otorgada por la repartición encargada del control
    de migración.

  3. Certificado de antecedentes Policiales.

  4. Certificado Domiciliario de la persona.

PROCEDIMIENTO:

Paso 1.

60 días hábiles
En Ventanilla Única de Trámites de la Gobernación de Santa Cruz, el usuario deberá sacar un ticket y aguardar para ser atendido, de acuerdo a la numeración de la ventanilla correspondiente para iniciar y/o ingresar el trámite.

El usuario deberá presentar ante el operador de ventanilla, el o los documentos a legalizar.

El operador de ventanilla recibe y verifica que cumpla con los requisitos e ingresa el trámite, entregando al usuario la orden de pago para que pase a cancelar en la Caja de la entidad financiera autorizada (Cajas de la Cooperativa Jesús Nazareno ubicadas en el edificio de la Gobernación), y a su vez, le indica la fecha aproximada de entrega y/o conclusión del trámite.

Te puede interesar:   UMSFX - Conversión Del Record Académico (Promedio General)

El usuario entrega en caja la orden y procede al pago del arancel correspondiente.

Al cumplimiento del plazo, el usuario (apoderado) vuelve a Ventanilla (Entrega de Trámites) con la copia del comprobante de pago, poder y fotocopia de C.I., previa firma en el libro de registro de entrega de documentos. Recibe su trámite (Resolución de Otorgación de Personalidad Jurídica y/o Informe correspondiente si tiene observaciones).

Nota: Previo a iniciar este trámite, se recomienda visitar la oficina de Personalidad Jurídica, ubicada al ingreso del edificio de la Gobernación (Av. Omar Chávez Ortiz, Esq. Pozo), con la finalidad de recibir asesoramiento y verificar si cuenta con la documentación requerida.

Paso 1.

60 días hábiles
En Ventanilla Única de Trámites de la Gobernación de Santa Cruz, el usuario deberá sacar un ticket y aguardar para ser atendido, de acuerdo a la numeración de la ventanilla correspondiente para iniciar y/o ingresar el trámite.

El usuario deberá presentar ante el operador de ventanilla, el o los documentos a legalizar.

El operador de ventanilla recibe y verifica que cumpla con los requisitos e ingresa el trámite, entregando al usuario la orden de pago para que pase a cancelar en la Caja de la entidad financiera autorizada (Cajas de la Cooperativa Jesús Nazareno ubicadas en el edificio de la Gobernación), y a su vez, le indica la fecha aproximada de entrega y/o conclusión del trámite.

El usuario entrega en caja la orden y procede al pago del arancel correspondiente.

Al cumplimiento del plazo, el usuario (apoderado) vuelve a Ventanilla (Entrega de Trámites) con la copia del comprobante de pago, poder y fotocopia de C.I., previa firma en el libro de registro de entrega de documentos. Recibe su trámite (Resolución de Otorgación de Personalidad Jurídica y/o Informe correspondiente si tiene observaciones).

Nota: Previo a iniciar este trámite, se recomienda visitar la oficina de Personalidad Jurídica, ubicada al ingreso del edificio de la Gobernación (Av. Omar Chávez Ortiz, Esq. Pozo), con la finalidad de recibir asesoramiento y verificar si cuenta con la documentación requerida.

NOTAS:

  1. Se recomienda que las Actas de Fundación, Acta Elección y Posición y Acta aprobación del estatuto y reglamento deberán ser en tiempo diferente.

  2. En el trámite de la Asociación para identificar a sus integrantes deben de utilizar el término correcto de “Asociados”

  3. Transcribir Correctamente la denominación en todos los documentos a presentar, nombre que deberá ser el mismo ya solicitado y aprobado mediante Certificación del control de denominación, aprobación y reserva del nombre y sigla.

  4. Verificar que los Títulos, capítulos y artículos del Estatuto Orgánico y reglamento interno sean los mismos en cantidad ya aprobados en su Acta de Aprobación. (Ver. Nº 6 del Requisito)

  5. La redacción del Estatuto Orgánico y Reglamento interno no debe mencionar conceptos y procedimientos de PRINCIPIOS de; SINDICALISMO, SISTEMA COOPERATIVO, ACTIVIDAD COMERCIAL o MERCANTILES y otros con Fines Lucrativos.

  6. Las Entidades Civiles sin fines de lucro cuyos requisitos específicos no se encuentren previstos en el art. 5 de la Ley Departamental Nº 50 y art. 39 del Decreto Departamental Nº 205, sin perjuicio a que la instancia de otorgación de personalidad jurídica solicite la documentación pertinente.

  7. Las Entidades Civiles sin fines de lucro que requieran Certificación especifica de alguna Instancia Publica se la hará conocer mediante oficio a los interesados. (Decreto Dptal. Nº 205, art. 39, parágrafo V.)
[ad_2]

Deja un comentario