Procedimiento simple para el régimen de Importación para el consumo
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Para la importación para el consumo el importador debe cumplir con lo siguiente:
- Debe estar registrado en el padrón de operadores de comercio exterior de la Aduana Nacional.
- Verificar que la mercancía a importar, NO se encuentre prohibida de importación, conforme a lo establecido en el artículo 117 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA).
- Verificar si la mercancía requiere Autorizaciones previas o certificaciones.
Documentación necesaria para la importación para el consumo
Contar con la documentación detallada en el artículo 111 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, que establece:
a) Factura Comercial o documento equivalente, según corresponda, en original;
b) Documentos de embarque (guía aérea, carta de porte, conocimiento marítimo o conocimiento de embarque), original o copia;
c) Parte de Recepción, original;
d) Lista de Empaque para mercancías heterogéneas, original;
e) Declaración jurada del valor en aduanas, suscrita por el importador;
f) Póliza de seguro, copia;
g) Documento de gastos portuarios, en original;
h) Factura de gastos de transporte de la mercancía, emitida por el transportador consignado en el manifiesto internacional de carga, copia;
i) Certificado de origen de la mercancía, original;
j) Certificados o autorizaciones previas, original;
k) Otros documentos establecidos en norma específica.
Los documentos señalados en los incisos e), f), g), h), i), j), y k), serán exigibles cuando corresponda.”
ACLARACIONES
Para realizar el trámite la Declaración Única de Importación y los documentos soporte serán presentados en la administración de aduana con jurisdicción sobre la mercancía.