Para el registro de arraigo o levantamiento de arraigo temporal o definitivo, presentar:
1. Cédula de identidad vigente de la persona que iniciará el trámite y/o acreditación del abogado patrocinante.
2. Fotocopia simple de cedula de identidad de la persona a ser arraigada o sujeta al levantamiento de arraigo.
Para los casos de registros de arraigos en los que no se cuente con la Cédula de Identidad de personas en situación de rebeldía, se podrá omitir este requisito, siempre y cuando se pueda contrastar los datos biográficos de la persona contra la base de datos del SEGIP.
3. Orden judicial de arraigo o levantamiento de arraigo.
4. Constancia del costo del trámite en los casos que correspondan.
En el caso de la aplicación de la exención de pago, presentar además:
Acreditación de la instancia pública correspondiente