Regularización de derecho propietario a adjudicatarios y ocupantes de los proyectos del Ex-Fonvis

ADJUDICATARIO

Solicitar el desarchivo de la carpeta social individual, revisión de los requisitos por el Área de Registro, revisión financiera (pago de cartera, aportes y emisión de certificados) en el Área de Cartera para finalmente proceder con la emisión de la minuta respectiva.

OCUPANTE

Solicitar el desarchivo de la carpeta social individual, proceder con la revisión descritos en la normativa más la realización de una inspección ocular para posteriormente emitir el informe técnico, emisión del informe financiero, emisión del informe legal, resolución administrativa y finalmente la emisión de la minuta.

Una vez presentada la correspondiente solicitud a la Unidad Ejecutora de Titulación, se deberá realizar los siguientes procedimientos y plazos:

Desarchivo de carpeta social individual: El Técnico de Archivo derivará en el plazo máximo de 72 horas al Arquitecto de Saneamiento Técnico el respectivo expediente.

Emisión del informe técnico individual: En el plazo máximo de 72 horas el Arquitecto de Saneamiento Técnico emitirá el informe técnico individual con los datos técnicos correctos del inmueble.

Revisión por parte de Registro: Recepcionada la carpeta social individual, los funcionarios de la oficina de Registro identificarán el tipo de tramitación para iniciar el procedimiento de habilitación o la identificación de conflictos en la regularización de su derecho propietario, siendo que en el caso que se evidencie el cumplimiento de requisitos y la existencia de documento de adjudicación, se efectuará la habilitación en sistema y físico, remitiéndolo a la oficina de Cartera.

En caso que se presentare un conflicto en la regularización de su derecho propietario, se elaborará el informe técnico que incluya los antecedentes de la solución habitacional, la identificación del conflicto, pudiendo efectuar las inspecciones in situ que requiera en el plazo determinado por el artículo 71 del Decreto Supremo N° 27113, debiéndose determinar el cumplimiento o incumplimiento de los siguientes requisitos:

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a) Demostrar la posesión y la antigüedad de la misma si correspondiere, mediante el comparecimiento de Recibo de Servicios Básicos que contemplen los datos técnicos del inmueble y el nombre del solicitante titular o documentos alternativos a los anteriores que acrediten la posesión pacífica y continúa de dos años anteriores a su solicitud emitidos por autoridad competente que acompañen Certificación Domiciliaria emitida por Notario de Fe Pública o la Policía Nacional, salvo lo previsto por la Ley N° 477 de 30 de diciembre de 2013.

b) Demostrar familia, mediante la presentación de originales o copias verificadas con el original de certificados de matrimonio y/o de nacimiento de los hijos o declaración jurada de concubinato; que en casos de concubinato o titulares con descendencia que no contemplen vínculo matrimonial deben acompañar su certificado de estado civil.

c) Demostrar trabajo o ingresos mediante la presentación de boletas de pago o certificado de trabajo en caso de asalariados o declaración jurada de ingresos ante Notario de Fe Pública, en caso de independientes.

d) Demostrar la necesidad habitacional, con la presentación de Certificado de Propiedad Negativo a nivel nacional emitido por Derechos Reales, del titular y cónyuge si correspondiere.

Emisión del informe de Cartera: Concluido el trámite en Registro, los antecedentes serán remitidos al Área de Recuperación a objeto de su verificación de pagos del aporte propio, saldo a capital y aportes al régimen de vivienda social, debiendo emitir el correspondiente Certificado de Extinción de Deuda y Devolución de Aportes para el proceso de minutación regular o elaborar el informe financiero en caso que se haya presentado un conflicto en la regularización de su derecho propietario.

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Emisión de Resoluciones Administrativas: Derivándose los informes técnico y financiero, previo a un informe legal, se procederá a la elaboración de la Resolución Administrativa por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Unidad, enmarcándose en los plazos establecidos en la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo.

Emisión de Minuta: Una vez habilitado el adjudicatario y verificado el cumplimiento de pagos previa verificación de los pasos precedentes, se emitirá la correspondiente Minuta en el plazo de 20 días hábiles.

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