1. El ciudadano o persona colectiva Adjunta todos los requisitos para ingresar su trámite.
2.-En ventanilla de la unidad de personalidades jurídicas se lo recepcionan la documentación previa revisión.
3. La jefatura de Unidad Personalidades jurídicas deriva el trámite al analista jurídico.
4. Analista juridico verifica si se repite el nombre y si se lo acepta(porque no se repite el nombre), emite un informe y el certificado de reserva.
5. Si en caso es duplicado el nombre se da un plazo de 5 días hábiles para modificar el nombre.
6.En ventanilla se notifica y entrega las observaciones.
7. La persona corrige las observaciones dentro del plazo de 5 días hábiles.
Luego vuelve a ingresar el trámite con las observaciones corregidas.
8. Si es aceptado el nombre, se notifica a la persona en ventanilla y se hace la entrega de su certificado.
9.A partir de la fecha de recojo la persona tiene 60 días hábiles para realizar el trámite de otorgación de personalidad jurídica, es avisado que pasado ese plazo el sistema eliminará el nombre.