1. Fotocopia legible de la Licencia y/o Habilitación que va a convalidar.
2. Leer, hablar y comprender el idioma español.
3. Fotocopia legible del Certificado Médico Aeronáutico extranjero o nacional vigente (RAB 67).
4. Fotocopia legible del documento oficial de identidad vigente (C.I., pasaporte, etc.).
5. Fotocopia legible del documento de residencia temporal otorgado por la Autoridad Legal Competente.
6. Carta del Explotador de Servicios Aéreos, solicitando la convalidación de la licencia por falta de personal Boliviano (Si aplica).
7. Contrato de Trabajo visado por el Ministerio de Trabajo (si aplica).
8. Certificado de Competencia Lingüística, emitido por un Centro Evaluador de Competencia Lingüística (CECL), autorizado por la DGAC, de lo contrario tendrá una limitación en la licencia. RAB 61.025, inc. (f), numeral (6), Si aplica.
9. Fotocopia legible de la bitácora de vuelo (u otro medio), con experiencia reciente (si aplica).
10. CD con Fotografía digital a color tamaño 3×3 en fondo blanco, de frente, vestimenta formal (no indumentaria aeronáutica), en formato JPG de alta resolución.
LEY DE AERONÁUTICA CIVIL DE BOLIVIA N° 2902 ARTÍCULO 64°. El ejercicio de funciones aeronáuticas es privativo del personal aeronáutico boliviano, sin embargo, comprobada la falta del mismo, la autoridad aeronáutica podrá autorizar excepcionalmente, el empleo temporal de personal de vuelo extranjero por un término no mayor de seis meses renovable por una sola vez, previa demostración de la necesidad debidamente justificada.
RAB Convalidación de licencia (a) Sin perjuicio del cumplimiento de las normas migratorias y laborales propias del Estado Plurinacional de Bolivia, podrá convalidar una licencia extranjera otorgada por otro Estado contratante de la OACI.