Sabe una persona jurídica en Bolivia debe cumplir con una sucesión de recaudos, y requisitos además de otros métodos.
En esta página le estaremos explicando acuerdo que es una persona jurídica, y demás conque si atrae saberlo puede contener la lectura:
Requisitos para conseguir Personería Jurídica en Bolivia
Existen una sucesión de requisitos que son imprescindibles, a fin de que se las pueda reconocer o toda persona y su personalidad jurídica y son los próximos:
- La escritura pública que garantiza la constitución.
- Los estatutos que le constituyen.
- Información en relación al reglamento
- Las actas de aprobación de todos y cada uno de los estatutos de ser necesario con las firmas y sus reglamentos
- Un poder notariado que debe presentar a quién sea su gerente legal.
Algún otro requisito que está determinando la entidad competente, para el nivel central de su estado según lo que sugiere el reglamento.
Como obtener Personería Jurídica en Bolivia
Obtener la personería jurídica en Bolivia es un proceso que puede demorar un estimado de 22 días.
Punto por punto
Los pasos generales, que se deben cumplir son los próximos:
- Inicié el proceso.
- La secretaría debe recibir la respectiva hoja de la ruta en donde fue realizada la aprobación, correspondiente para el proceso de la personalidad jurídica.
- Esta secretaría debe remitir su nota al secretario, del departamento de los temas jurídicos.
- El secretario departamental que maneja los temas jurídicos, se encargara de poder recibir su aprobación.
- Luego va a ser remitido al proceso del responsable,solicitado de la verificación de las personalidades jurídicas.
- El encargado de los trámites, para las personalidades jurídicas debe recibirlo.
- Una vez lo tenga en sus manos debe contrastar todos los anexos, que establece el código civil según el género de personalidad jurídica que va a conseguir.
- En estos puede incluir su asociación, ong, hoteles, fundaciones, modificaciones de asociaciones y demás.
- Para el caso de que cumpla con todos y cada uno de los requisitos se elaborará su informe, en aquel hablara de las personalidades jurídicas.
- En el caso opuesto le va a ser comunicado a sus solicitantes aquello que, el proceso que necesitará para complementar todos los requisitos.
- Verificar el tipo de la personalidad jurídica, que poseeera segun lo que había pedido y sus requisitos.
- Suponiendo que el desarrollo de personalidad jurídica sea por fundación, asociación, ong, se elaborará un motivado con la firma de máxima autoridad ejecutiva, para su resultado ahora finalizando.
Continua
- Será remitido a fin de que se realiza el proceso de la firma, de máxima autoridad ejecutiva.
- Suponiendo que la personalidad que se esta solicitando sea correcto a una ITV, entonces es responsable de las personalidades emitirá sus resoluciones administrativas.
- Se firma la automotivación por la máxima autoridad ejecutiva.
- Se remite otra vez el documental responsable de las personalidades jurídicas.
- Este debe volverlos a recibir para llevarlos al ministerio público, en donde estara anulando sus timbres fiscales.
- Es el ministerio público el que debe recibir y procesar con la elaboración, de sus desenlaces finales.
- La persona que sea responsable por las personalidades jurídicas, de recoger a través del ministerio público su carpeta con los exámenes finales.
- La persona responsable de las personalidades jurídicas, debe ocuparse de remitirlo al secretario de esos departamentos de temas jurídicos a fin de que se ha firmado.
- Este secretario departamental debe firmar su resolución administrativa, sin ningún problema hasta el día de hoy.
- El secretario de los departamentos de asuntos jurídicos, lo remitirá a la firma de la máxima autoridad ejecutiva para su resolución administrativa.
- La máxima autoridad jurídica debe firmar y remitirse, la resolución administrativa ya firmada.
Continua
- Luego el gabinete de la gobernación va a recibir el proceso, y le va a ser remitido de nuevo al secretario departamental de los temas jurídicos.
- Debido a que debe ser él quien lo remite al responsable de las personas jurídicas para que lo reciba y se ha enviado, con la notaría del gobierno para su protocolización y posterior entrega.
- La notaría del gobierno debe recibirlo y realizarle la distribución a las personas, con intereses para obtener la personalidad jurídica.
- Esas personas que estén interesados firmaran la recepción de sus resoluciones administrativas, para que la notaría del gobierno realice la protocolización para obtener la personalidad.
- La notaría del gobierno remitirá en nombre de la persona jurídica, a fin de que la de la vicepresidencia pueda estudiar que sea publicado en la gaceta oficial.
- Notaría del gobierno después remitirá al encargado de las personalidades jurídicas, a fin de que se ha registrado y archivado.
Y una vez que esté secretario lo registre en la banco de información, ahora tiene su personalidad jurídica.
¿Qué es la Personería Jurídica?
La personalidad jurídica es verdaderamente un reconocimiento a sus actitudes legales, como una entidad civil sin ánimo de lucrar.
Así sea organizaciones no gubernativos, organizaciones sociales o fundaciones, que posean una aptitud bastante para que sean sujetos de derechos y conseguir obligaciones.
Además de que sea efectuada ciertas ocupaciones, que logren generar una plena responsabilidad jurídica para sí mismos y para los demás.
Las organizaciones sociales por otra parte se refieren al conjunto de las personas, que tienen atención al territorio que van a ocupar.
Al igual que sus atenciones recurrentes o bien los intereses similares, que están desarrollando y organizando impulsando sus iniciativas de interés común.
Así todos sus componentes van a ser organizados, para que sea ejercido el control social.
Las organizaciones no gubernativos serán aquellas entidades con un derecho de carácter privado al iniciar, con los cuales tienen una naturaleza común servicio popular general para la beneficiencia.
A veces
Asimismo la asistencia promoción y los desarrollos sociales y económicos, que conforman la gente extranjeras y nacionales
Con el reconocimiento de vida del Estado realizando si las ocupaciones asistenciales, y de desarrollo sin fin de lucro.
Las que a sus actividades que no sean financieras tengan fondos y financiamientos propios, para la cooperación externa en el desarrollo general del estado.
Realmente las fundaciones son aquellas entidades que van a tener un derecho privado ya que, siendo constituidas afectarán al patrimonio de manera durable.
Con el objetivo de generar un interés general sin ningún fin de lucro y que sus actividades no son financieras, y requieren reconocimiento del estado.
Aquellas entidades civiles que no tengan fines de lucro serán el grupo de personas con derecho de caracter privado que estaran contando con el reconocimiento del estado para sus actividades.
Siempre para que sean llevadas a cabo las actividades sin ningún fin de lucro y no financieras, pero atendiendo al bien de las común.
Ley de Personalidades Jurídicas
Existe una ley que se encarga de regir la otorgación para las personalidades jurídicas, y es de fecha del 19 de marzo del año 2013.
Esta tiene como primordial objeto regular el registro de las personas jurídicas, al igualmente a quién es otorgado.
Ahora sean organizaciones no gubernamentales, aquellas con objetivos sociales, si son entidades civiles sin fines de lucro o alguna fundacion que vayan a desarrollar actividades en numerosos departamentos.
Y siempre y cuando estas ocupaciones no sean financieras, también en casos para las agrupaciones religiosas o a las iglesias.
En el momento en que ya conoce todo lo mencionado puede gestionar su personería jurídica en Bolivia, le queremos éxito.
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