GAMT – Denuncias Ambientales (POR QUEMA DE VEGETACIONES SECAS, LLANTAS, PLÁSTICOS Y DEMÁS QUE DAÑEN EL MEDIO AMBIENTE)

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Realizar denuncias por quema de vegetaciones secas, llantas, plásticos y demás que dañen el medio ambiente, producto de la limpieza de las casas, terrenos públicos y privados en la Jurisdicción del municipio de Trinidad.

Requisitos del Trámite

1.- Las denuncias puede hacerse en forma anónima, en cuyo caso solo se presentará un croquis del lugar o área afectada y/o denunciada.
2- La denuncia puede hacerse en forma personal, en cuyo caso se presentará fotocopia de Carnet de Identidad y Croquis del lugar o área afecta y/o denunciada.

Costo del Trámite

Trámite Gratuito

Pasos para realizar el trámite

Efectuada la denuncia ambiental se efectuaran las inspecciones técnicas correspondientes a un plazo no mayor a cuarenta y ocho(48) horas.
Una vez que los funcionarios Municipales asignados lleguen al sitio de inspección presentarán sus credenciales y explicarán el objeto y alcance de la inspección, se levantará el acta respectiva;
Cuando sea necesario y posible, realizarán un reconocimiento del sitio a fin de obtener información;
Solicitarán a los propietarios y/o responsables de las Actividades, Obras o Proyectos (AOP) documentación e información actualizada sobre las actividades de la misma, según corresponda

Si los inspectores encuentra que existe una infracción administrativa, la Dirección de Medio Ambiente (DMA) notificará al Represente Legal de la Actividad, Obra o Proyecto (AOP), en un plazo no mayor de (48) horas, a partir del día siguiente hábil de su legal notificación para que el Representante Legal asuma la defensa y presente los descargos correspondientes a la Dirección de Medio Ambiente (DMA).

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El Representante Legal deberá presentar sus pruebas de descargo a la Dirección de Medio Ambiente (DMA), por escrito, en papel de uso común, con o sin firma de abogado, con las generales de Ley del Representante Legal de la Actividad, Obra o Proyecto (AOP), identificando su domicilio en la misma jurisdicción Municipal de la Santísima Trinidad, o aquella prevista en los instrumentos de Regulación de Alcance Particular, citando las normas aplicables en el marco de la Ley No.1333, sus decretos reglamentarios y normas conexas y normativa ambiental Municipal competente que fundamente sus descargos, del instrumento de regulación de decisión particular por lo cual obtuvo su Licencia Ambiental o el estado en que se encuentra el trámite para obtener la Licencia Ambiental, si correspondiera, toda la documentación deberá ser presentada con la firma del Representante Legal de la Actividad, Obra o Proyecto (AOP). Si no pudiera firmar estampará su impresión digital.

El tiempo para la presentación de las respectivas pruebas de descargo será un máximo de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente de su respectiva notificación.

La Instancia Ambiental Municipal revisara si las pruebas de descargo reúnen las formalidades expresas por este reglamento, de no cumplir con éstas, se remitirá la documentación al representante legal con su respectiva notificación de subsanación y revisión de documentos, para que subsane dichas observaciones en un plazo no mayor a (3) tres días hábiles.

Encaso de no presentar las respectivas pruebas de descargo por parte del Representante legal de la Actividad, Obra o Proyecto (AOP) en el plazo señalado, la Autoridad Municipal Competente emitirá la respectiva resolución.

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Vencido el plazo con o sin respuesta del Representante Legal, la Autoridad Municipal Competente en materia, solicitará mediante nota la elaboración de un informe técnico legal a la Dirección de Medio Ambiente (DMA), el mismo que deberá emitirse en un plazo máximo de 5 días hábiles computables a partir de la recepción de la nota de elaboración.

Recibido el informe técnico legal la Autoridad Municipal Competente en materia correspondiente autorizada para emitir la Resolución Administrativa,pronunciará la Resolución con fundamentación técnica y jurídica en un plazo perentorio a (15) días hábiles a partir del siguiente día hábil de recepción del informe.

La Resolución determinará según corresponda:
Las acciones correctivas o reparativas del daño, señalando los plazos de cumplimiento de las mismas.
Los mecanismos de verificación de las medidas correctivas (presentación de informes, pruebas de laboratorio, informes u otros.
La hoja de trámite con la sanción económica aplicable hoja de trámite y el plazo a cancelar.
La suspensión de las actividades,cuando corresponda
Revocatoria de la licencia o permiso emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad (GAMST) cuando corresponda.

Emitida la Resolución la Dirección de Medio Ambiente (DMA) deberá notificar al Representante Legal en un plazo de (5) días hábiles, a partir del siguiente día hábil de su pronunciamiento.

Encaso de que la infracción ambiental no sea grave, se procederá de la manera anteriormente descrita, pero no se emitirá resolución administrativa, la Dirección de Medio Ambiente (DMA) instruirá la actividad reparativa o compensatoria del daño que deberá realizar a través de un acta de compromiso firmada por el infractor, si el infractor no cumpliera con el pago de la multa establecida mediante normativa aplicable a cada caso u con el compromiso en el plazo establecido se seguirá el curso correspondiente hasta la conclusión del caso ya sea por la vía administrativa o hasta llegar ala vía penal o civil según corresponda.
Direcciones donde se realiza este trámite

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Sin direcciones registradas.
Más información

Duración: 1 día
Marco Legal:
Ley Municipal N°45/2014 y su Reglamento para el Mejoramiento de las Acciones y Atribuciones Ambientales del Municipio de Trinidad. Ordenanza Municipal N°96/2008

Observaciones: ¿DÓNDE PUEDO REALIZAR EL TRÁMITE? En la Dirección de Medio Ambiente
Última actualización de la Información: 10/09/2019 12:19

Gobierno Autonomo Municipal de Trinidad – GAMT

ESTE TRÁMITE ES PRESENCIAL

Sigla Entidad: GAMT

Contacto: [email protected]

Web: www.trinidad.gob.bo

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