1- Es responsabilidad de toda persona natural o jurídica que deseeobtener un Permiso Fitosanitario de Importación (PFI); previamente a efectuarla importación, deberá solicitar los requisitos fitosanitarios para laimportación al país de plantas para plantar, productos ysubproductos de origen vegetal y otros artículos reglamentados. Para este fin,es necesario tener conocimiento de las normativas y procedimientosestablecidos por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e InocuidadAlimentaria (SENASAG); con el propósito, de coadyuvar en el cumplimiento de losprocesos de certificación fitosanitaria para la importación de los productos deorigen vegetal y otros.
2- Contar con toda la documentación que permitan respaldarlegalmente la importación del producto y presentarla en los puestos de controla los técnicos del SENASAG.
3- Las personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas; asícomo, cualquier otra persona involucrada en el proceso de importación deproductos y sub productos de origen
vegetal, deberán cumplir de manera obligatoria y bajo suresponsabilidad, con las medidas fitosanitaria dispuestas por el inspector otécnico de los puestos de control.
4- Los costos ocasionados por la verificación del cumplimiento delas medidas fitosanitarias, serán asumidas por el importador o interesado delproducto.
5- Cualquier persona natural o jurídica que realice actividades deimportación, exportación, reexportación, este en tránsito internacional ocuarentena interna, están obligados a proporcionar a los técnicos de puestos decontrol los medios y facilidades para el cumplimiento de sus funciones deacuerdo a normativas vigentes.