DECRETO SUPREMO N° 3966
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución
Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al trabajo
digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin
discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y
satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia
digna.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 de la Ley Nº 145, de 27 de junio
de 2011, de Servicio General de Identificación Personal y del Servicio
General de Licencias para Conducir, crea el Servicio General de
Identificación Personal – SEGIP, como institución pública
descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con
capacidad administrativa, financiera, legal, técnica y operativa, bajo
tuición del Ministerio de Gobierno, con jurisdicción y competencia en
todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que el Parágrafo II del Artículo 2 de la Ley N° 145, establece que
el SEGIP, es la única entidad pública facultada para otorgar la Cédula
de Identidad – C.I., dentro y fuera del territorio nacional, crear,
administrar, controlar, mantener y precautelar el Registro Único de
Identificación – RUI, de las personas naturales a efecto de su
identificación y ejercicio de sus derechos, en el marco de la citada
Ley y la Constitución Política del Estado.
Que el Parágrafo II del Artículo 3 de la Ley N° 145, dispone que el
SEGIP, podrá en coordinación con las delegaciones diplomáticas abrir
oficinas en el exterior del país.
Que por la naturaleza de las funciones que desempeñan los servidores
públicos del SEGIP en el exterior, es necesaria la autorización de
pago de Compensación de Costo de Vida.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo
tiene por objeto autorizar la cancelación de la Compensación del Costo
de Vida de los servidores públicos del Servicio General de
Identificación Personal – SEGIP que prestan servicios en el exterior.
ARTÍCULO 2.- (COMPENSACIÓN COSTO DE VIDA).
I. Se autoriza al SEGIP, la cancelación
por “Compensación Costo de Vida”, con cargo a la partida presupuestaria
correspondiente, aplicable exclusivamente a las servidoras y
servidores públicos de su dependencia que prestan servicios en el
exterior, mismos que serán financiados al interior de su presupuesto
institucional, bajo el siguiente detalle:
COMPENSACIÓN COSTO DE VIDA |
(En Bolivianos)
PAÍS |
MONTO |
Argentina |
8.837 |
Brasil |
6.749 |
Chile |
6.749 |
Estados Unidos |
13.013 |
España |
13.013 |
II. La asignación por Compensación Costo
de Vida se ajustará periódicamente en función al Índice de Precios al
Consumidor del país destino del servidor público, conforme la
disponibilidad financiera del SEGIP.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La aplicación del
presente Decreto Supremo, no representará la asignación de recursos
adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y
Finanzas Públicas; y de Gobierno, quedan encargados de la ejecución y
cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fdo. Diego Pary Rodríguez,
Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier
Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora,
Rafael Alarcón Orihuela,Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana,
Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO
DE HIDROCARBUROS, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani,
Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván
Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José
Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.