¿Sabías que las Sociedades Cooperativas tienen personalidad jurídica? Conoce cuales son los Requisitos para crear una Cooperativa en Bolivia.
Es buen instante para agrandar la civilización sobre el cooperativismo en Bolivia, lee completo el siguiente artículo.
Requisitos para hacer una Cooperativa en Bolivia
El Reglamento de la ley general de cooperativas establece que la cooperativa debe tener personalidad jurídica, bajo el régimen de Compromiso Limitada o R.L. y estar inscrita en el Registro Estatal de Cooperativas.
Esta aprobación se ejecuta ante la AFCOOP o Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas.
Para realizar el trámite de las cooperativas de primer nivel, se tienen que cumplir los próximos requisitos:
- La Aprobación de personalidad jurídica y también inscripción para el Registro Estatal de Cooperativas
- En original el Acta de Conformación del Comité Organizador. En original y anexar copia legalizada
- La Convocatoria a la Reunión General Constitutiva, AGC. En original y anexar copia legalizada
- La documentación aprobada en la AGC, como el acta de constitución, el estatuto orgánico; el informe social y económico. Introduciendo el acta que certifique la elección de los consejos administrativos y de vigilancia, el cómputo económico de apertura, el listado de la afiliación de los socios, el cuadro del fondo social.
- El documento que valide haber recibido el curso básico de cooperativismo. Es expedido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, aparte de otras instituciones educativas.
- Pueden existir otros documentos propios a la naturaleza de los diferentes campos comunitarios.
Dicha aprobación de obtención de la personalidad jurídica, la muestra el Consejo de Administración. En el lapso de tres meses de constitución de la Cooperativa.
A los diez días hábiles, la AFCOOP, debe anunciar el respectivo informe técnico de viabilidad y verificación.
Si no hay visualizaciones a solventar, será otorgada la personalidad jurídica por medio de una Resolución Administrativa y el Registro será oficializada a los veinte días posteriores.
¿Cómo crear una Cooperativa en Bolivia?
Los requisitos establecidos en el art. 6 del reglamento de la Ley General de las Cooperativas, señalan que aquellos ciudadanos que deseen hacer una asociación cooperativa deben como primer requisito conformar un Comité Organizador, su vigencia cesará al concluirse la Reunión General Constitutiva.
El que se encargará de efectuar los actos o bien actividades iniciales ante un Notario Público o bien la autoridad semejante de la región donde se hallen.
Dicho Comité debe seleccionar entre los miembros las autoridades representativas, que por lo menos han de ser un Presidente, un Secretario y un Tesorero.
Asimismo tendrá la responsabilidad de levantar el estudio colega económico para la constitución del conjunto Cooperativo. Va a deber realizar el proyecto sobre el Estatuto Orgánico, divulgar entre los integrantes asociados los principios y valores que son la base del cooperativismo para la constitución de la Cooperativa.
Y por último y no menos sustancial debe realizar la Convocatoria con un mínimo de siete días continuos de anticipación, para celebrar la Reunión General Constitutiva.
Tras completarse las ocupaciones antes nombradas, las autoridades designadas tienen que solicitar la personalidad jurídica frente a la AFCOOP y la inscripción en el Registro Estatal de Cooperativas, según los procedimientos establecidos.
¿Qué es una Cooperativa?
Basando en la Ley de Cooperativas en su art. 4°, podemos parafrasear que se ajusta a la asociación voluntaria de personas jurídicas y/o bien naturales.
Su finalidad no es el lucro económico, sino que predomina en su funcionamiento el trabajo solidario y de cooperación.
A través del que se satisfarán ciertas necesidades productivas, tal como de servicios. Cuenta con una composición organizativa formal y sus operaciones tienen carácter democrático y autónomo.
Géneros de Cooperativas en Bolivia
En la Ley No.356 de disposiciones Generales de las Cooperativas, proclamada en el año 2013, se consideran seis clases de cooperativas, siendo estas:
- Para el Sector de la Producción:
La minería, la artesanal, la industrial, la agropecuaria, y cualquier otra que se requiere para atender las necesidades sociales.
En la salud, la vivienda, la educación, el transporte, el turismo, el consumo, el ahorro y crédito, la comercialización como acompañamiento a las operaciones cooperativistas. Otros emergentes de las necesidades sociales
- Para los Servicios Públicos:
La electricidad, la hidroeléctrica, las telecomunicaciones, el alcantarillado. Otros emergentes de las necesidades sociales
- También las que se crean con un propósito único o Cooperativas de Objeto Único.
Organizadas para satisfacer una necesidad sectorial específica.
- Las Cooperativas Integrales
Cubren todas las fases de una cadena productiva en cualquier área. Englobando todas y cada una de las ocupaciones en un mismo desarrollo económico de producción, de industrialización o bien de comercialización.
- Las clasificadas como Multiactivas
En los campos de producción y de servicios, ejecutan variadas ocupaciones.
¿Quiénes pueden formar una cooperativa?
Todos los ciudadanos que tengan en común el avance de una actividad que satisfará pretensiones sociales y deseen agruparse o bien asociarse sin esperar lucro en la ejecución de las operaciones.
El mínimo de ciudadanos para una cooperativa de primer grado es de diez personas, aunque se sugiera que sean quince personas.
Las de segundo grado tienen un mínimo de 3 personas para formarlas.
Ley de Cooperativas en Bolivia
La Ley de Cooperativas y su reglamento, tienen como primordial propósito asentar las regulaciones sobre la capacitación o bien constitución de las cooperativas.
Además de las disposiciones sobre su composición organizativa, su desempeño, la supervisión y la fiscalización. Sin dejar por fuera los elementos o bien componentes de protección al Sistema Cooperativo, que operan en territorio boliviano.
Siempre en cumplimiento de las disposiciones manadas de la Constitución Política de la Nación.
Con el propósito de incitar las ocupaciones de producción y las de administración de ciertos servicios que contribuyen al avance económico continúo en lo social, según la identidad cultural, por medio de políticas financieras y sociales.
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