Ministerio de Educación – Cierre Voluntario de Institutos Técnicos o Tecnológicos de Carácter Privado y/o Carreras

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Emitir Resolución Ministerial para cierre voluntario del instituto técnico o tecnológico de carácter privado y/o carreras

Requisitos del Trámite

1. MEMORIAL: Dirigido a la Ministra o Ministro de Educación, indicando los siguientes aspectos:

a) Solicitud de cierre voluntario de la Sede Central, Subsedes y/o carreras.

b) Nombre o Razón Social y Sigla del Instituto (si corresponde).

c) Identificación de la Persona Natural o Jurídica solicitante.

NOTA. En caso de ser Persona Jurídica, acreditar al Representante Legal conforme al Poder Notariado.

d) Domicilio legal del solicitante, teléfono, fax y correo electrónico de referencia.

e) Justificación de cierre.

2. DOCUMENTOS LEGALES:

a) Fotocopia de Cédula de Identidad del propietario y/o del representante legal (si corresponde).

b) Original de Testimonio de Poder otorgado ante Notaría de Fe Pública a favor del representante legal (según corresponda).

c) Fotocopia simple de la Resolución Ministerial de Apertura funcionamiento, Ratificación, Ampliación, Cambio de Domicilio y otras.

Costo del Trámite

Trámite Gratuito

Pasos para realizar el trámite

1. Presentar una nota de solicitud de cierre dirigida al Director Departamental de Educación adjuntando los requisitos establecidos.

2. La Dirección Departamental de Educación, a través de la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional realizará inspección ocular a la infraestructura para la verificación del funcionamiento del instituto y de existencia de estudiantes en curso de formación y sin observaciones de los libros Centralizadores de Calificación en la Dirección Departamental de Educación (DDE) de todas las gestiones a partir de la emisiónde la Resolución Ministerial de Apertura y Funcionamiento.

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3. El Ministerio de Educación a través de la Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística emitirá la Resolución Ministerial del Cierre voluntario del instituto técnico o tecnológico de carácter privado y/o carreras.

4. Recoger la Resolución Ministerial del cierre voluntario del instituto técnico o tecnológico de carácter privado y/o carreras.
Direcciones donde se realiza este trámite

Sin direcciones registradas.
Más información

Duración: 30 dias
Marco Legal:
Resolución Ministerial N° 350, del 2 de junio de 2015, aprueba el Reglamento general de institutos técnicos y tecnológicos de carácter fiscal, de convenio y privado
Resolución Ministerial N° 787, del 20 de octubre de 2015, modifica la R.M. N° 350/2015
Resolución Ministerial N° 2600, del 18 de septiembre de 2017, modifica la R.M. N° 350/2015

Última actualización de la Información: 10/09/2019 12:18

Ministerio de Educación de Bolivia – MINEDU

ESTE TRÁMITE ES PRESENCIAL

Sigla Entidad: MINEDU

Contacto: informacion@minedu.gob.bo

Web: www.minedu.gob.bo

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