Personalidad Jurídica para Asociaciones Civiles en Capital
[ad_1] REQUISITOS ASOCIACIONES CIVILES (Sede Capital) Se considera “Sede CAPITAL”, al domicilio establecido en la jurisdicción del Municipio de Santa Cruz de la Sierra. Dentro del marco de la Ley Departamental Nº 50- Ley de Personalidad Jurídica, Articulo 2, “La presente Ley se basa en el artículo 300 parágrafo I, numeral 12), 13) y 23) … Leer más