La tecnología bien utilizada facilita varios de nuestros trámites tributarios, conoce como completar el Formulario 110 con Facilito.
Entre otros servicios de impuestos nacionales, esta es la novedosa modalidad dispuesta por el SIN, para el llenado de los formularios asociados a las Declaraciones de Impuesto, revisa las próximas líneas y aclara los pasos para su correcto empleo.
¿Cómo llenar el Formulario 110 con Facilito?
Las facturas que estén identificadas con el nombre, el número de la cédula de identidad y/o el NIT de un contribuyente, por concepto de cualquier género de gasto, pueden ser cargadas en el Formulario 110, a través del aplicativo electrónico Facilito.
Facilito fue desarrollado con el propósito de hacer más simple la carga de las facturas cursos y digitales. Es sustituto de la previo herramienta Da Vinci.
Paso a paso
Ya descargado el aplicativo Facilito en nuestro gadget electrónico y habiendo llenado los datos personales del contribuyente, procederemos a disponer el F110, uno de los artículos del aplicativo.
- En la carpeta de instalación de Facilito, ubicamos la carpeta formulario, pulsamos sobre
- Elegimos RC-IVA 110 y descargamos
- Ubicar el icono FORM-110, apretar un par de veces
- Se abrirá una declaración novedosa
- Al abrirse el formulario, mostrará la información asociada con el contribuyente
- En el campo de Lugar, se elige el departamento donde reside el centro de trabajo.
- Después en el Periodo, ubicamos el mes y año al que corresponde la declaración a realizar
- Colocar en los datos del empleador, el respectivo NIT
- Para cargar las facturas manuales, se ingresan los números del NIT y la factura, tal como la autorización. Aparte de la fecha donde se emitió la factura, así como el importe, sin céntimos.
- Las facturas con el código QR en la parte posterior, son las digitalizadas. Se ubica la misma información de la manual, sumando el código de control, se posiciona detrás de de la factura.
- Al llenar el ingreso de todas las facturas en el F110, apretar sobre Validar
- En el cuadro que se expone seleccionar Salarios, inmediatamente se guarda el F110 en un archivo comprimido tipo Zip.
- Luego se imprimirá el documento para entregar al empleador. Se tienen que anexar en original los documentos que certifiquen la transacción comercial.
¿Qué es el Formulario 110?
El formulario 110 es para llevar a cabo la presentación de las facturas de gastos personales y así no abonar el RC IVA.
En dicho formulario se carga el importe o crédito fiscal mostrado en las facturas. Asimismo se tienen dentro las notas fiscales y cualquier otro archivo legal que sea prueba de la adquisición efectuada.
Esta relación de facturas tiene como propósito presentar el crédito como un pago a cuenta, que impactará al RC IVA o bien Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado.
Asimismo al IUE o bien Impuesto sobre las Utilidades de las Compañías y al STI o Sistema Tributario Integrado.
Los usados dependientes deben presentar el formulario 110 llenos, a su empleador.
Las facturas a enseñar tienen que cumplir con las disposiciones de legalidad, como los siguientes datos:
- El respectivo número de identificación tributaria, popular por sus siglas como NIT, de quien la emite y de quien origina la factura.
- En dato numérico, el correlativo de la Factura
- El código de autorización que asigna el SFV
- Mostrar si corresponde con el “Original” o bien con la “Copia”. Con excepción de las Facturas Electrónicas, en el momento en que se imprime por rollo, por la Oficina Virtual, por la Electrónica Web y la Electrónica por Ciclos.
- La actividad económica registrada en la banco de información del Padrón Nacional de Contribuyentes debe ser la descrita en el documento. Pudiendo estar de manera abreviada.
¿Qué es el Facilito y para qué exactamente sirve?
Con relación a los tributos en Bolivia, encontramos al aplicativo conocido como Facilito.
Esta novedosa modalidad preparada por el SIN Servicio de Impuestos Nacionales de Bolivia, fue creado con el objetivo de facilitar el llenado del Formulario 110 para la presentación de las facturas.
El aplicativo Facilito reemplaza al previo sistema Da Vinci, el cual se usaba con el mismo propósito.
Para entrar a Facilito, ingresaremos a la página web del SIN, después desplegaremos el campo de Menú.
Allí seleccionamos la opción de Servicios al Contribuyente, al desplegar situamos Descarga de Software Tributario y en este, finalmente está el Programa Facilito.
En el momento en que nos encontramos en la oficina virtual se muestran las normas para la correcta descarga de la última versión del aplicativo, como seleccionar el que corresponda con la versión del sistema operativo del gadget electrónico que estamos usando.
¿Qué son los impuestos nacionales?
Como una definición general de impuestos, afirmaríamos que son montos o cantidades que las personas, conocidas como impositores, pagan al Estado.
El Ejecutivo los distribuye y cubre el costo de los gastos de toda la población, además de tener recursos de cara al desarrollo de proyectos y programas, cuyo fin sea la mejora de la calidad de vida los ciudadanos.
Los montos a realizar los pagos, se determinan tomando como base los capital económicos conseguidos por los impositores en sus distintas ámbitos de acción y aplicando los criterios ciertos en las leyes emitidas para tal fin.
Los contribuyentes, se clasifican en personas naturales, jurídicas y empresas unipersonales.
Siendo las primeras, los ciudadanos por norma general que ejercen una profesión u trabajo, como médicos, plomeros, abogados, etc.
Mientras que las personas jurídicas, tienen una razón popular y están formadas en base al Código de Comercio o al Civil, como las sociedades o asociaciones, las que hacen una determinada actividad económica.
Y las unipersonales, son las personas naturales que tienen un negocio propio.
Para cumplir con las obligaciones tributarias, todas y cada una estas personas deben efectuar su inscripción frente al Servicio de Impuestos Nacionales. Lo que genera un número de contribuyente, es el NIT.
En Bolivia existe la Ley No. 843, conocida como la Ley de la Reforma Tributaria, la cual es el marco normativo para utilizar el sistema fiscal , esto es, bajo que criterio y sobre que clase de tributo.
En tal ley se especifica como ha de ser la manera de aplicación de los variados impuestos, y de los otros tributos.
Los impuestos se dividen en 2 géneros de régimen, el General y el Especial.
Régimen General
Entran todas y cada una las personas descritas previamente y encontramos los siguientes impuestos:
- IVA como se conoce al más recurrente Valor Agregado.
- A las Transferencias, por sus siglas es el IT
- Sobre las Utilidades de las Compañías o bien IUE: las cuales entienden las empresas, a los expertos liberales o bien oficios. Tiene dentro a los adjudicatarios del exterior y una Alícuota Adicional para las minerías y otro denominado Financiero
- El Régimen Complementario al Impuesto al Valor Añadido, popularmente el RC IVA: para los contribuyentes que estén en relación de dependencia y de manera directa.
- A los Consumos Concretos, iniciales ICE
- Por la Transmisión Gratis de Recursos o bien el TGB
- Gracias a Salidas Aéreas al Exterior, el ISAE
- Especial sobre los Hidrocarburos y sus derivados. Por sus siglas el EHD
- Directo sobre los Hidrocarburos, popular como IDH
- A las Transacciones Financieras. El ITF
- Al Juego o IJ
- Participación al Juego o el IPJ
- Venta a la Moneda Extranjera, las iniciales son VME
Régimen Especial
Fue creado para hacer más simple el pago de los impuestos de la gente naturales que ejercitan como pequeños productores o prestan servicios. Encontrando los próximos impuestos:
- Régimen Tributario Simplificado RTS
- Sistema Tributario Integrado STI
- Régimen Agropecuario Unificado RAU
Preguntas recurrentes sobre el Formulario 110
¿Qué vigencia tienen que tener las facturas a descargar el Formulario 110?
La emisión de las facturas no debe ser más grande a los 4 meses o bien los 120 días. Por poner un ejemplo: Se marcha a efectuar la entrega del Formulario 110 del mes de Octubre, lo entregas precisamente el día 20 de ese mes, entonces las facturas válidas corresponden a las emitidas en los tres meses anteriores (julio a septiembre) y lo que va de octubre.
¿Cuáles facturas no se tienen la posibilidad de integrar en el Formulario 110?
Antes que nada las facturas tienen que tener el nombre y el número de cédula de identidad de la persona que llena el Formulario 110, y no sobrepasar el tiempo máximo de emisión de los 4 meses. De lo contrario, no deben ser incluidas.
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