Registro de empresa que aplican tratamientos cuarentenarios a fibra de algodón

PROCEDIMIENTOS PARA LA EXPORTACIÓN DE FIBRA DE ALGODÓN

Se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) Las áreas productoras de fibra de algodón comprendidas en el Programa Oficial de Control, deberán enviar la fibra cosechada a plantas desmotadoras registradas por el SOSA del País Exportador.

b) Los medios de transportes serán contenedores o camiones planos encarpados por los seis lados y sellados con uno o más precintos de seguridad. En caso de camiones planos, el encarpado, las cuerdas de aseguramiento de la carga y su agarre con el camión, no deberán permitir el ingreso de ningún objeto dentro del envío.

c) La fibra de algodón que haya seguido todos los procesos descritos, desde las áreas de producción hasta las desmotadoras aprobadas, podrá ser exportada, bajo las siguientes condiciones:

i. Haber obtenido su Permiso o Documento de Importación antes del embarque o certificación del producto.

ii. Ser Inspeccionados previo a su embarque por personal del SOSA exportador, quienes certificarán su condición fitosanitaria. El Certificado Fitosanitario del SOSA exportador incluirá la siguiente declaración adicional:

“Producto está conforme al Protocolo de Trabajo firmado entre —- y —-, y se encuentra libre de la Plaga Cuarentenaria”.

Indicará el código de la desmotadora autorizada y el número de precinto o precintos con el que se sella el medio de transporte.

iii. El SOSA del País Miembro Importador realizará la inspección en el punto de ingreso sujeto a los procedimientos establecidos

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