Supervisar la aplicación y cumplimiento de las medidas acordadas en el presente procedimiento.
– El SENASAG, tiene la responsabilidad de realizar la inspección técnica a cada empresa solicitante a través del personal técnico de la Jefatura Distrital correspondiente.
– El registro y autorización oficial será emitido por la Jefatura de Sanidad Vegetal.
– Registrar a Empresas de Tratamientos Cuarentenarios que cuenten con Cámaras para el tratamiento para maderas aserradas.
– Notificar a la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país importador
la lista de empresas autorizadas para realizar tratamientos térmicos.
– Verificar el cumplimiento de cada tratamiento térmico (HT).
– Mantener disponible la información de los tratamientos térmicos realizados.
– Informar en forma inmediata a la ONPF del país importador, la suspensión temporal o permanente de ETT.
– Efectuar la supervisión a los tratamientos térmicos conforme al presente procedimiento.
– Efectuar las actividades de supervisión al inicio, durante el tratamiento térmico, inspección pos tratamiento, sellado de maderas, precintado y despacho de los envíos.
– Emitir el informe y registro que avale cada tratamiento.
– Inspeccionar en los puntos de embarque los envíos, aprobar y despachar los lotes aprobados.
– Entregar la documentación requerida al SENASAG, para efectos de seguimiento y auditorias técnicas.